providencia.
La Sala aclaró que, en relación con la actividad que reclama el actor-barequeo-, él la señaló como la fuente de su sustento hasta que la demandada impidió su ejercicio con la construcción del proyecto hidroeléctrico Porce III; sin embargo, el barequeo al que aludió no puede tenerse como una actividad desplegada en el marco de la normativa minera, por las razones explicadas en la presente
providencia.