En criterio de la Sala, en este proceso, “como en todos aquellos en que se debaten los aspectos financieros del desequilibrio económico del contrato, constituye un paso obligado en el análisis de las pruebas identificar con claridad la fórmula de precio, su funcionamiento y la distribución de las cargas y los riesgos del contrato, puesto que es a partir
de la equivalencia de las prestaciones previstas y pactadas que se puede establecer o no el desbalance financiero. La Sala analiza la carga del contratista al definir los componentes de la tarifa ofrecida, el Acta de liquidación bilateral y el cómputo de la caducidad.
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