Para la Sala, es cierto lo alegado por la compañía de seguros apelante, en cuanto el siniestro del 16 de noviembre de 2005 se encontró por fuera de la cobertura de la póliza, por haber ocurrido antes de entrar en vigor la mencionada póliza y no encontrase
acreditada en este proceso cláusula alguna que permitiera reclamaciones sobre las coberturas anteriores. La Sala resaltar que los contratos de seguro en el sub lite se regían por la Ley 80 de 1993, por corresponder a contratos celebrados por la entidad territorial.
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