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La nulidad del concepto Dian que establecía que quienes explotaran recursos naturales no renovables pudieran deducir el pago de regalías del impuesto de renta, no es suficiente para concluir que existió la vulneración de los derechos colectivos: CE

Escrito por  Feb 01, 2021

El Consejo de Estado negó acción popular al encontrar que no existe vulneración al patrimonio público por el no pago de regalías porque para poder descontarlas en la liquidación del impuesto a la renta ya debían haberse pagado. Para la Sala, en atención de los términos tanto del concepto Dian 15766-2005, como de la sentencia que lo declaró nulo, la posibilidad de que el descuento

se aplique por los declarantes siempre estuvieron sujeta al cumplimiento de requisitos que se habrían de examinar en cada caso concreto, de manera que la declaratoria de nulidad no es suficiente para concluir que existió la vulneración de los derechos colectivos.

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Modificado por última vez en Lunes, 01 Febrero 2021 09:48