El Consejo de Estado negó acción popular al encontrar que no existe vulneración al patrimonio público por el no pago de regalías porque para poder descontarlas en la liquidación del impuesto a la renta ya debían haberse pagado. Para la Sala, en atención de los términos tanto del concepto Dian 15766-2005, como de la sentencia que lo declaró nulo, la posibilidad de que el descuento
se aplique por los declarantes siempre estuvieron sujeta al cumplimiento de requisitos que se habrían de examinar en cada caso concreto, de manera que la declaratoria de nulidad no es suficiente para concluir que existió la vulneración de los derechos colectivos.
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