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Providencia del Consejo de Estado repasa la línea jurisprudencial que diferencia los requisitos formales y sustanciales exigidos a los proponentes en los pliegos de condiciones en contratación estatal

Escrito por  Feb 12, 2021

La Sala advierte que, en el presente caso, el procedimiento de contratación “se rigió por la Ley 80 de 1993, en virtud del artículo 31 de la Ley 142 de 1994, vigente para marzo de 1996, época en que se adelantó la licitación pública, toda vez que el objeto del contrato a adjudicar era la obra consistente en la pavimentación de una vía – no la prestación de un servicio público domiciliario-

además de que este contenía cláusulas exorbitantes”.  “La controversia se presenta en torno de la Resolución No. 133 del 17 de mayo de 1996, expedida por la Central Hidroeléctrica de Betania S.A, mediante la cual se adjudicó el contrato de pavimentación del tramo III en la vía Dique 6, municipio de Hobo. El demandante considera que se excluyeron dos propuestas para manipular la media geométrica y que su propuesta era la mejor”.

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Modificado por última vez en Viernes, 12 Febrero 2021 07:59