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Consejo de Estado reitera su posición en cuanto a su competencia, en única instancia, frente a la acción de reparación directa en temas mineros

Escrito por  Feb 08, 2021

Esta Corporación hace alusión a sentencia de La Sala Plena de la Sección Tercera que unificó la jurisprudencia en torno a la competencia del Consejo de Estado para conocer de medios de control relacionados directamente con asuntos mineros en los que intervenga la Nación o una entidad del mismo orden, y al respecto estableció: “la posición según la cual no todo asunto que tenga incidencia en un tema minero puede ser

catalogado como tal, en los términos del artículo 295 de la Ley 685 de 2001, sino que, por el contrario, sólo serán del conocimiento del Consejo de Estado, en única instancia, aquellos que sean eminentemente asuntos de esta naturaleza, es decir, que el objeto de la controversia se refiera de manera directa e inmediata a un tema minero”. La parte actora imputa responsabilidad a la ANM y a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, por falta de prevención, manejo y control de la explotación del mineral (carbón), y por el incumplimiento del plan de salud ocupacional, de seguridad y minero ambiental requeridos por la normatividad que regula la actividad minera.

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