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Mediante auto, Sección Tercera del Consejo de Estado unificó y fijó las reglas de competencia en procesos ejecutivos, cuyo título de recaudo sean decisiones judiciales o conciliaciones

Escrito por  Feb 03, 2021

“La Sala considera pertinente, por importancia jurídica, unificar su jurisprudencia en punto a la competencia para conocer de los procesos ejecutivos en los que el título de recaudo sea una sentencia proferida por esta jurisdicción o una conciliación objeto de su aprobación (…) resulta necesario unificar la posición de la Sección Tercera sobre la materia para sostener que,

la aplicación del artículo 156.9 del CPACA es prevalente frente a las normas generales de cuantía”. 

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 15:47