la aplicación del artículo 156.9 del CPACA es prevalente frente a las normas generales de cuantía”.
“La Sala considera pertinente, por importancia jurídica, unificar su jurisprudencia en punto a la competencia para conocer de los procesos ejecutivos en los que el título de recaudo sea una sentencia proferida por esta jurisdicción o una conciliación objeto de su aprobación (…) resulta necesario unificar la posición de la Sección Tercera sobre la materia para sostener que,
la aplicación del artículo 156.9 del CPACA es prevalente frente a las normas generales de cuantía”.