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Consejo de Estado reiteró la necesidad de incluir salvedades en los actos bilaterales de adición, modificación, prórroga y suspensión en contratos de obra pública

Escrito por  Oct 19, 2021

El Consorcio Avenida Primera de Mayo 2010, solicitó condenar al IDU a liquidar un contrato de obra pública y a pagarle distintas sumas de dinero a título de reajustes causados por el mayor plazo en la ejecución de la obra contratada. Para la Sala, la Sala comparte la decisión del Tribunal de negar esta pretensión. “En efecto, la pretensión de reconocimiento de

perjuicios derivados de la mayor permanencia en la obra estaba llamada a fracasar, puesto que el Consorcio no efectuó salvedades al respecto antes o después de suscribir los actos de suspensión del contrato o en los mismos actos; por el contrario, como acertadamente lo puso de presente el Tribunal, en varias de las suspensiones las partes acordaron expresamente que las mismas no generarían ningún costo adicional para el IDU”.El Consorcio Avenida Primera de Mayo 2010, solicitó condenar al IDU a liquidar un contrato de obra pública y a pagarle distintas sumas de dinero a título de reajustes causados por el mayor plazo en la ejecución de la obra contratada. Para la Sala, la Sala comparte la decisión del Tribunal de negar esta pretensión. “En efecto, la pretensión de reconocimiento de perjuicios derivados de la mayor permanencia en la obra estaba llamada a fracasar, puesto que el Consorcio no efectuó salvedades al respecto antes o después de suscribir los actos de suspensión del contrato o en los mismos actos; por el contrario, como acertadamente lo puso de presente el Tribunal, en varias de las suspensiones las partes acordaron expresamente que las mismas no generarían ningún costo adicional para el IDU”.

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