modificación, pues se trata de un requisito de ejecución, que produce consecuencias diferentes: la eventual responsabilidad personal del funcionario que lo omite.Por su parte, “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1603 del Código Civil, los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella”.