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Providencia del Consejo de Estado analizó el régimen jurídico de disponibilidad presupuestal, los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución de los contratos estatales

Escrito por  Oct 13, 2021

Para la Sala, resulta claro que “el registro presupuestal es requisito de ejecución, no de perfeccionamiento del contrato, de ahí que tampoco tenga la potencialidad de generar la nulidad del mismo”. La Sala concluyó que la falta de disponibilidad presupuestal, así como la falta de registro o reserva presupuestal no afectan la validez del contrato ni de su

modificación, pues se trata de un requisito de ejecución, que produce consecuencias diferentes: la eventual responsabilidad personal del funcionario que lo omite.Por su parte, “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1603 del Código Civil, los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella”.

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