El contrato de interventoría fue suscrito en vigencia del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, que establecía la facultad de pactar contractualmente la imposición de multas al contratista por parte de las entidades públicas. Con fundamento en la norma anterior, la cláusula decimocuarta del contrato de interventoría estableció que la entidad tenía la facultad de imponer
multas por la mora o incumplimiento total o parcial de las obligaciones del contratista. La Sala confirmó la decisión de primera instancia porque el Ministerio de Transporte tenía competencia para expedir las resoluciones demandadas, no existió violación al debido proceso y el contratista no desvirtuó la presunción de legalidad de los actos administrativos.
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