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Dado que el Consejo de Estado verificó la configuración de una causal de rechazo de una oferta presentada por Salím Antonio Sefair en una Licitación Pública, es claro que el apelante no logró desvirtuar la legalidad del acto de adjudicación

Escrito por  Oct 12, 2021

 La empresa Salím Antonio Sefair, pretendió que se declarara la nulidad del acta de adjudicación de una Licitación Pública y el Acuerdo mediante los cuales Teveandina Ltda., adjudicó la referida licitación. Consideró que la propuesta presentada por él en ese proceso de selección debió ser calificada y que, con el puntaje que le correspondía, se le debió

adjudicar el contrato de cesión de derechos de emisión de programas infantiles, familiares y para adultos de Teveandina Ltda.; en consecuencia, reclamó la indemnización de perjuicios derivados del hecho de no habérsele adjudicado el contrato. Para la Sala, “dado que se verificó la existencia y configuración de una causal de rechazo de la oferta presentada por Salím Antonio Sefair en la Licitación Pública 01 de 1998, es claro que el apelante no logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo de adjudicación demandado. En consecuencia, considera la Sala que acertó el a-quo en cuanto a la denegatoria de las pretensiones de la demanda, aunque el fallo de primera instancia será modificado para incluir la declaratoria de la excepción de cosa juzgada respecto de algunos apartes del acto administrativo demandado”.

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