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Providencia del Consejo de Estado estudió las diferencias entre convenio de fomento y convenio de asociación

Escrito por  Oct 13, 2021

“El convenio de asociación pueden ser celebrados por las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo, con personas jurídicas particulares, es decir, la norma no califica que esa persona deba ser una entidad con o sin ánimo de lucro”. Así se encuentra indicado en la providencia, en la que, además, se agrega que el “contrato de

administración de cuotas de fomento, el Régimen jurídico aplicable es distinto al régimen aplicable a los convenios de asociación. En lo no regulado se rige por lo que se estipula para los contratos de fomento que son, en principio, las normas de derecho privado”. La controversia versa sobre la legalidad de unos actos administrativos por medio de los cuales el Departamento de Casanare declaró la caducidad de un Convenio celebrado entre esta entidad territorial y la Asociación Luna Roja; “ordenó el reintegro de la suma de $2.988’000.000 correspondiente al aporte del Departamento para desarrollar el objeto del convenio; declaró la ocurrencia del siniestro amparado por la póliza 300028484 expedida por Seguros Cóndor S.A. y, (iv) ordenó hacerla efectiva”.

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