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Pronunciamiento de quien funge como Presidente del Consejo de Estado no puede equipararse a decisión de la Sala Plena de la Corporación

Escrito por  Jul 07, 2020

La sala de Consulta y Servicio Civil estableció que El presidente del Consejo de Estado tiene la atribución de dirimir los conflictos de competencia que en materia judicial involucre a las secciones de lo contencioso administrativo, pero no los conflictos de competencia administrativa que involucren a la Sala Plena del Consejo de Estado con otra autoridad administrativa.

De esta manera se enfatiza que lo que se echa de menos es la decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado frente a su propia competencia para conocer del precitado recurso de apelación. Así las cosas, ante la inexistencia de ese pronunciamiento expreso de la Sala Plena del Consejo de Estado, no se ha suscitado un conflicto de competencia administrativa que deba ser resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil.

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