De esta manera se enfatiza que lo que se echa de menos es la decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado frente a su propia competencia para conocer del precitado recurso de apelación. Así las cosas, ante la inexistencia de ese pronunciamiento expreso de la Sala Plena del Consejo de Estado, no se ha suscitado un conflicto de competencia administrativa que deba ser resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil.