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Tiempo de servicio en Ecopetrol es acumulable para efectos del reconocimiento de la pensión por aportes: Consejo de Estado

Escrito por  Jul 07, 2020

Según lo dispuesto en el Decreto 2027 de 1951, en materia pensional los trabajadores de Ecopetrol se regían por el artículo 260 del Código Sustantivo de Trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo, el Acuerdo 01 de 1977 creado por la Junta Directiva y las demás normas internas de la Empresa. Con la expedición de la Ley 100 de 1993, si bien se crea un nuevo régimen pensional basado en el Sistema General de Pensiones, el artículo 279 reconoce la existencia de los regímenes exceptuados dentro de los cuales se encuentran los trabajadores de Ecopetrol.

 Para la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, En conclusión, según la Ley 797 de 2003 para que proceda la aplicación del régimen exceptuado de Ecopetrol se deben reunir los siguientes presupuestos: (i) Que el trabajador haya sido vinculado con anterioridad al 29 de enero del 2003; (ii) Que el trabajador cuente con 20 de años de servicio continuos o discontinuos antes del 31 de julio de 2010; (iii) Que para esa misma fecha cuente con 55 años de edad (…) Por otra parte, la Ley 71 de 1988, reglamentada por el Decreto 2709 de 1994, creó la pensión de jubilación por aportes, con la cual se permitió que las personas que se hayan desempeñado tanto en el sector público como en el sector privado, pudieran sumar el tiempo de servicio aportado a la entidad pública y al Instituto de Seguridad Social para así obtener su estatus pensional.

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