Para la Sala resulta evidente que la materia tratada en la Resolución 471 de 2020 se circunscribe al ámbito competencial del Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura. (…) EN CUANTO A LOS REQUISITOS DE FORMA Desde el punto de vista formal, la Resolución 471 de 22 de marzo de 2020 cumple a cabalidad con los requisitos para su configuración en cuanto a objeto, causa, motivo y finalidad, elementos esenciales referidos a la efectiva expresión de una voluntad unilateral emitida en ejercicio de la función administrativa, los que se concretan en los considerandos del acto administrativo.