Teniendo en cuenta que la medida se funda en la primera suspensión de términos decretada en Rama Judicial, acto que a su vez se fundó en el estado de excepción decretado por el Gobierno Nacional para afrontar la pandemia, es procedente conocer de este acto administrativo proferido por el Consejo Superior, dada la competencia que tiene el Consejo de Estado para adelantar control automático de legalidad alrededor de las medidas de contenido general que dicten las entidades nacionales en el marco de una emergencia social, económica y ecológica como esta.