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Consejo de Estado no Avocará conocimiento de acto sobre producción de los servicios públicos garantizando su continuidad y los servicios indispensables del Sector Energía

Escrito por  Jul 09, 2020

El Consejo de Estado no avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular No. 4009 de 12 de abril de 2020, en la que se establecen «Consideraciones respecto de la aplicación del Decreto 531 del 08 de abril de 2020, en relación con las medidas preventivas y de mitigación, en el marco de las competencias del Viceministro de Energía, respecto de la afectación del COVID-19 a la cadena logística y de producción de los servicios públicos y las actividades requeridas para garantizar su continuidad y los servicios indispensables del Sector Energía», expedida por el Viceministro de Energía.

El Despacho advierte que el propósito de la Circular No. 4009 de 2020, fue establecer lineamientos para la aplicación del Decreto Ordinario 531 de 8 de abril de 2020, «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público», lo que lleva a concluir, sin mayor dificultad, que no tiene relación con el desarrollo o reglamentación de un decreto legislativo expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por medio del Decreto 417 de 2020.

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