La Alta Corte accedió a las pretensiones de la Procuraduría. Encontró que esta determinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como fundamento la declaratoria de emergencia sanitaria dictada por el Ministerio de Salud y no la emergencia social, económica y ecológica, que es la que habilita al Consejo de Estado a enjuiciar de manera automática los actos de contenido general que emitan las entidades nacionales en cumplimiento del citado estado de excepción.