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Consejo de Estado no tiene competencias para avocar control inmediato de legalidad sobre las medidas transitorias adoptadas por la CARDER en el marco de la emergencia del COVID 19

Escrito por  Sep 22, 2020

El Consejo de Estado no avoca concomiendo en vía del control inmediato de legalidad de la resolución 0292 DE 11 de mayo de 2020 “Por medio de la cual se prorrogan unas medidas transitorias adoptadas por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), en el marco del Estado de Emergencia Económica”. La Sala no es competente para tal decisión puesto que no reúne el

factor de motivación que se sustenta en que los actos generales administrativos, los cuales deben provenir, devenir y derivarse del desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los Estados de Excepción.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Septiembre 2020 09:51