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Consejo de Estado: “existe ineptitud de demanda cuando ésta no se dirige contra el acto de liquidación unilateral del contrato en el que se establece el monto y forma de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria por incumplimiento del contratista”

Escrito por  Oct 07, 2021

Los demandantes pretendían la nulidad de unas resoluciones por medio de las cuales la Secretaría Distrital de Educación de Bogotá, declaró la ocurrencia del siniestro de incumplimiento del contrato e hizo efectiva la cláusula penal. La Sala confirmó la decisión de primera instancia, “porque, tal y como lo señaló el Tribunal, los demandantes debían

impugnar la liquidación unilateral del contrato, ya que en ella está contenida la liquidación de los valores a aplicar por concepto de la cláusula penal pecuniaria y se establece la forma en que tales valores se harán efectivos”. “El acta de liquidación unilateral contiene parte de la decisión que cuestiona el contratista, pues en ella se establecieron el valor y forma de hacer efectiva la cláusula penal del contrato, razón por la cual, si se estudiara de fondo la legalidad de las resoluciones demandadas, su eventual declaratoria de nulidad sería inocua, pues los valores a descontar y la orden de descuento están contenidos en un acto administrativo cuya legalidad no se encuentra cuestionada”.

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