La Sección puntualizó que “el artículo 5° del Decreto 1900 señaló que las inversiones del 1% se realizarán en la cuenca hidrográfica que se encuentre en el área de influencia del proyecto objeto de licencia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica que incluya la respectiva fuente hídrica de la que se toma el agua, pero que en ausencia del mismo los recursos se podrán invertir en las otras obras que señala la misma disposición”.