Para la Sala, “el empleo de secretario general del Senado de la República pertenece al nivel directivo,33 y dentro de su naturaleza «[l]e corresponden funciones de dirección, asesoramiento, coordinación, formulación y adopción de planes, programas y proyectos inherentes al funcionamiento y procedimiento de la gestión legislativa y administrativa de la Corporación». Igual ocurre con el empleo de Secretario General de la Cámara de Representantes, que también pertenece al nivel directivo”.