“Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los cuales la DIAN determinó la contribución de obra pública que le correspondía retener a una entidad pública respecto de los pagos que efectuó a un contratista con ocasión de un contrato de obra pública que suscribieron en el año 2012. La Sala anuló parcialmente los actos referidos, porque concluyó que liquidaron la
contribución de obra pública sobre cuantías no gravadas con el tributo, dado que este no se causa respecto de las cuantías pagadas por la entidad contratante que no remuneran la prestación contratada, sino que obedecen al pago de la repercusión obligatoria de impuestos indirectos por parte del contratista a su contratante, razón por la cual hay lugar a excluir tales sumas de la base gravable”.
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