octubre del 2013 hasta junio del 2020. La Sala consideró que debe confirmarse la decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena que rechazó la demanda de cumplimiento, pero por cuanto en el presente caso no está superado el presupuesto procesal del requisito de constitución en renuencia respecto de ambas entidades demandadas, razón por la cual no es posible continuar con el estudio del caso concreto y, por ende, pronunciarse sobre los argumentos de fondo de la controversia expuestos en la impugnación de la parte actora.