conformidad con el numeral 2 del artículo 455 del Estatuto Tributario Municipal, prestan mérito ejecutivo, entre otros documentos, «las liquidaciones oficiales y resoluciones ejecutoriadas». Por su parte, el artículo 457 del citado acuerdo se refiere a la ejecutoria de los actos administrativos, así: articulo 457. ejecutoria de los actos”. “Se entienden ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo: 1. Cuando contra ellos no proceda recurso alguno. 2. Cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma. 3. Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos. 4. Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso”.