Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la ejecutoria de los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo

Escrito por  Nov 18, 2021

Para la Sala, “el Acuerdo 030-2012, expedido por el Concejo Municipal de Itagüí, vigente para cuando se expidió el mandamiento de pago, en los artículos 450 y s.s. regula el procedimiento administrativo de cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones de competencia de la Administración Tributaria Municipal. De

conformidad con el numeral 2 del artículo 455 del Estatuto Tributario Municipal, prestan mérito ejecutivo, entre otros documentos, «las liquidaciones oficiales y resoluciones ejecutoriadas». Por su parte, el artículo 457 del citado acuerdo se refiere a la ejecutoria de los actos administrativos, así: articulo 457. ejecutoria de los actos”. “Se entienden ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo: 1. Cuando contra ellos no proceda recurso alguno. 2. Cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma. 3. Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos. 4. Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso”.

Descargar documento