“La Sala concluye que el Invías garantizó el debido proceso de la compañía aseguradora porque le comunicó el incumplimiento de las obligaciones del contratista en relación con el manejo del anticipo y le otorgó la oportunidad para que ejerciera su derecho de defensa. La demandante tuvo la oportunidad de exponer sus argumentos y de presentar y pedir pruebas sin requisitos ni
términos especiales de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 35 del CCA. No obstante, no hizo uso de la oportunidad que le concedió el Invías y pretende eludir su propia culpa bajo el argumento de que los actos demandados fueron proferidos con desconocimiento del debido proceso”.
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