perfeccionamiento corresponde a la sociedad absorbente”. La Sala anuló los actos tras concluir que desde el perfeccionamiento de la fusión, que ocurrió con el otorgamiento de la respectiva escritura pública, la absorbente adquirió el derecho sobre el saldo a favor del IVA que en el periodo inmediatamente anterior autoliquidó la sociedad absorbida y que, consecuentemente, la absorbente estaba facultada para imputar dicho saldo en la declaración de IVA del periodo durante el cual se formalizó la fusión, o para solicitarlo en compensación y/o devolución.