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“El negocio jurídico de fusión se perfecciona para las partes, desde que el acuerdo de fusión se formaliza mediante escritura pública, independientemente de cuándo se inscriba en el registro mercantil, lo que solo tiene fines de oponibilidad”: CE

Escrito por  Nov 17, 2021

La Providencia del Consejo de Estado precisó que, en razón del perfeccionamiento de la fusión, no hay lugar a la terminación anticipada del periodo de causación o de declaración del impuesto ni a una declaración por fracción del respectivo periodo. A esta decisión la Sala agregó que “el cumplimiento del deber de presentar la declaración del periodo en que ocurrió el

perfeccionamiento corresponde a la sociedad absorbente”. La Sala anuló los actos tras concluir que desde el perfeccionamiento de la fusión, que ocurrió con el otorgamiento de la respectiva escritura pública, la absorbente adquirió el derecho sobre el saldo a favor del IVA que en el periodo inmediatamente anterior autoliquidó la sociedad absorbida y que, consecuentemente, la absorbente estaba facultada para imputar dicho saldo en la declaración de IVA del periodo durante el cual se formalizó la fusión, o para solicitarlo en compensación y/o devolución.

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