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“Los pronunciamientos judiciales no constituyen prueba documental, en los términos que se requiere para estructurar la causal de revisión contemplada en el Código de lo Contencioso, esto es, cuando se trate de documentos recobrados”: CE

Escrito por  Nov 17, 2021

“Aunque son documentos públicos no constituyen pruebas que estructuren la causal de revisión cuando se trate de documentos recobrados”. Para la Sala, “en la medida en que los pronunciamientos judiciales no constituyen prueba documental, en los términos que se requiere para estructurar la causal de revisión alegada, y que el recurso extraordinario no está previsto

frente al posible desconocimiento del precedente o de algún criterio judicial, se impone desestimar la primera causal de revisión invocada por la parte recurrente”.

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