argumentos expuestos en la contestación de la demanda, y en la etapa de alegaciones”, seguidamente, expuso los motivos por los cuales no estaba de acuerdo con la sentencia de primera instancia pero, únicamente, en relación con el cargo sobre la aplicación del artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, relativo al cálculo de la base gravable del ICA para las empresas dedicadas a la prestación de servicios de seguridad”.