La parte demandante (TGI) solicitó al Consejo de Estado que se oficiara a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que remitiera una certificación o constancia sobre la base gravable y las sumas pagadas por la sociedad por concepto de la contribución especial en los años 2015, 2016 y 2017.
El Despacho estableció que no es procedente el decreto de esta prueba, pues le correspondía a la actora, en cumplimiento del artículo 173 del Código General del proceso obtener esa información directamente o solicitarla en ejercicio del derecho de petición.
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