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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la determinación del impuesto de alumbrado público en el Municipio de Zona Bananera

Escrito por  Feb 24, 2022

“El Acuerdo 008 del 14 de mayo de 2009, expedido por el Concejo Municipal de Zona Bananera, es la norma aplicable (hecho no cuestionado).  Esta Corporación en la sentencia del 26 de febrero de 2015 analizó la legalidad del Acuerdo 008 de 2009  y en relación con el cargo de nulidad por reproducción de acto anulado expuso lo siguiente:

«Se observa que en el caso concreto las normas que se alegan reproducidas por el acto demandado son el Acuerdo 011 del 29 de agosto de 2003, proferido por el Concejo Municipal de Zona Bananera, “por el cual se establece la Tasa de Alumbrado Público para el Municipio de Zona Bananera y se dictan otras disposiciones y el Acuerdo No. 005 del 19 de agosto de 2004, proferido por el mismo Concejo Municipal, por medio del cual se modifica el Acuerdo 011 de 2003.  Mediante sentencia del 30 de septiembre de 2009 el Tribunal Administrativo del Magdalena anuló los acuerdos demandados, providencia que quedó ejecutoriada el 15 de octubre de 2009, en consecuencia, solo a partir de esta fecha es posible acusar un acto, expedido con posterioridad, de incorporar normas que han sido anuladas.  Toda vez que el Acuerdo 008 fue expedido el 14 de mayo de 2009, esto es, antes de ser proferida la sentencia que declaró la alegada nulidad, no se configura la pretendida reproducción de actos anulados».  Teniendo en cuenta que ya se juzgó la legalidad del Acuerdo 008 de 2009 por el cargo alegado en esta oportunidad, la Sala se estará a lo resuelto en el citado pronunciamiento”.

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