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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la naturaleza jurídica de las cooperativas de trabajo asociado

Escrito por  Feb 23, 2022

Para la Sala, “de acuerdo con los artículos 3, 5 y 10 del Decreto 4588 de 2006, las cooperativas de trabajo asociado son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el

desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales. Todo, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y la comunidad en general.  En concordancia con lo anterior, el artículo 25 establece que la remuneración que reciben los cooperados, se denomina compensación, y corresponde a todas las sumas de dinero, pactadas como tales, por aportar su fuerza de trabajo a la cooperativa, las cuales no constituyen salario”.

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