La Sala declaró el municipio de Circasia, la Corporación Autónoma Regional del Quindío y las Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A. ESP se encuentran vulnerando los derechos e intereses colectivos a la existencia del equilibrio ecológico y a la conservación del ecosistema,
Para la contabilización del término de caducidad de controversias contractuales, en eventos en que el contrato requiere liquidación, debe tenerse en cuenta el plazo dispuesto para su liquidación. La Sala revocó sentencia en demanda interpuesta por MinAgricultura, quien solicitó
La Sala declaró la nulidad de la Licencia de una Importación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en favor de la sociedad FSCR INGENIERÍA SAS. La licencia de importación acusada es nula al haber obtenido de forma fraudulenta, comoquiera que la
“El artículo 14.25 de la Ley 142 de 1994, define el servicio público domiciliario de energía eléctrica, como el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición, y prevé que las
“El desarrollo del proyecto de instalación de cable de fibra óptica submarino en el sector de Schooner Bight de la isla de San Andrés no atenta contra el derecho a la consulta previa, ni desconoció las disposiciones ambientales y urbanísticas aplicables, ni atentó contra la
Para la Sala, no es nula la sentencia que ampara los derechos e intereses colectivos invocados, si al proceso adelantado en primera instancia no se vinculó a Empresas Públicas de Quibdó E.S.P. en Liquidación, que tenía a cargo la prestación del servicio de aseo y que suscribió
La Sala explicó que si bien la modalidad de contratación a través de empresas de servicios temporales se encuentra permitida por la ley, sin embargo, en determinados casos, establecidos por la jurisprudencia constitucional, se genera una responsabilidad solidaria entre el dueño
“Con la expedición de la Ley 2088 de 2021, que reguló puntualmente la modalidad de «trabajo en casa», de forma general, para servidores públicos y trabajadores del sector privado, con el fin de que pudieran desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales
El Consejo de Estado decretó la medida cautelar de urgencia de suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 227 de 16 de febrero de 2023 «Por el cual se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones»; acto administrativo suscrito por el presidente de la República.
“El Despacho considera es procedente acceder a la medida cautelar de urgencia deprecada, en la medida en que se configuran los supuestos que aparecen detallados en el numeral 28 de la presente providencia, toda vez que se encuentra acreditada, preliminarmente, la vulneración manifiesta de las normas invocadas como transgredidas por los actores (apariencia de buen derecho) y, además, dada la temporalidad de las facultades que se confieren en el acto acusado resulta inminente proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia («periculum in mora»), siendo proporcional la decisión que se profiere, dada la gravedad de las consecuencias que se derivan de la aplicación del acto demandado (proporcionalidad de la decisión), atendiendo que el trámite que ordinariamente debe impartirse no proporciona la celeridad requerida para garantizar una justicia oportuna y, con ello, efectiva”.
“Como se indicó en el auto del 3 de noviembre de 2022, objeto del recurso de reposición, está acreditado que la señora Vélez Cuartas detentó la condición de administradora de la Electrificadora del Meta SA ESP, por haber sido miembro de la junta directiva en representación