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Sala de Consulta del CE de Estado analizó las modalidades laborales de teletrabajo y trabajo en casa, así como reglamento interno de trabajo en virtud de éstas

Escrito por  Mar 03, 2023

“Con la expedición de la Ley 2088 de 2021, que reguló puntualmente la modalidad de «trabajo en casa», de forma general, para servidores públicos y trabajadores del sector privado, con el fin de que pudieran desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales

por fuera del sitio donde habitualmente las realizaban, se estableció que sería el empleador o nominador el facultado para la habilitación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de la citada normativa. Es cierto que los citados artículos no hacen referencia puntual a que los magistrados de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial respectivos deben habilitar el «trabajo en casa» respecto de los jueces de la República de la jurisdicción ordinaria. Sin embargo, por ser sus nominadores, es claro que son las autoridades llamadas a autorizarles dicha modalidad de trabajo, cuando se adviertan dificultades asociadas a la conectividad, tal como se desprende de la Ley 2088 de 2021. A través de [la Ley 2088 de 2021] (…) se regula la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral. (…) El trabajo en casa es aquel que se realiza por fuera del sitio habitual, de forma transitoria, en situaciones excepcionales, ocasionales o especiales, en el cual se da prioridad a las tecnologías de la información y las comunicaciones. Al adoptar esta modalidad el empleador o nominador mantiene las facultades frente al trabajador, de supervisar las tareas desarrolladas y dar por terminada la habilitación de esta forma de trabajo, cuando desaparezcan las circunstancias que le dieron origen. La implementación de este tipo de actividades no requiere modificación del reglamento interno de trabajo, ni del manual de funciones y debe realizarse con total respeto de las garantías del servicio público”.

En este pronunciamiento se incluye un acápite sobre el contenido de la Ley 2213 de 2022, por medio de la cual «se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones». // En este pronunciamiento se incluye un acápite sobre el contenido del Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de junio de 2022, a través del cual el Consejo Superior de la Judicatura estableció la forma en que debía prestarse el servicio de administración de justicia a través de medios digitales y virtuales, la garantía de las actividades presenciales de los servidores judiciales en cada despacho judicial y sede administrativa, y las condiciones del trabajo en casa.

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