de la labor y el contratista que suministra los trabajadores para desarrollar su objeto, como lo son, entre otros, que: a) la empresa contratante contrata a la empresa contratista para que realice una labor o ejecute una obra que en principio correspondería efectuarla a ella, por ser una de las actividades relacionadas en su objeto social; b) la empresa contratista incumple, total o parcialmente, sus deberes como empleadora, de uno o varios trabajadores que ejecutan la labor en beneficio de la empresa contratista.
Las normas que regulan la materia y la jurisprudencia que las han desarrollado han sido enfáticas en señalar que las empresas de servicios temporales tienen prohibido: a) enviar a un asociado a que preste servicios a una persona natural o jurídica, por lo que se considerará trabajador dependiente de la que se beneficie con su trabajo, y b) fungir como empresas de intermediación laboral o disponer del trabajo de sus asociados para suministrar mano de obra temporal, enviarlos como trabajadores en misión permitir que se generen relaciones de subordinación y dependencia con los contratantes.