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CE analizó la vinculación laboral con cooperativas de trabajo asociado, la vinculación por tercerización y el contrato de prestación de servicios de salud

Escrito por  Mar 03, 2023

La Sala explicó que si bien la modalidad de contratación a través de empresas de servicios temporales se encuentra permitida por la ley, sin embargo, en determinados casos, establecidos por la jurisprudencia constitucional, se genera una responsabilidad solidaria entre el dueño

de la labor y el contratista que suministra los trabajadores para desarrollar su objeto, como lo son, entre otros, que: a) la empresa contratante contrata a la empresa contratista para que realice una labor o ejecute una obra que en principio correspondería efectuarla a ella, por ser una de las actividades relacionadas en su objeto social; b) la empresa contratista incumple, total o parcialmente, sus deberes como empleadora, de uno o varios trabajadores que ejecutan la labor en beneficio de la empresa contratista.

Las normas que regulan la materia y la jurisprudencia que las han desarrollado han sido enfáticas en señalar que las empresas de servicios temporales tienen prohibido: a) enviar a un asociado a que preste servicios a una persona natural o jurídica, por lo que se considerará trabajador dependiente de la que se beneficie con su trabajo, y b) fungir como empresas de intermediación laboral o disponer del trabajo de sus asociados para suministrar mano de obra temporal, enviarlos como trabajadores en misión permitir que se generen relaciones de subordinación y dependencia con los contratantes.

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