instancia para ordenar, en esta providencia, solo la devolución del IVA que no fue objeto de la oferta de revocatoria y respecto del cual, se estableció en esta instancia, la procedencia de su devolución. Así, la Sala modificará el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia impugnada para ordenar a la DIAN devolver, de forma adicional al valor reconocido en los actos acusados, por concepto del IVA pagado en el bimestre 3° de 2014, la suma de $4’037.989, según lo expuesto en los acápites anteriores. En relación con los intereses solicitados por la apelante, la Sala procederá a reiterar la Sentencia 24080 del 27 de agosto de 2020, citada en sentencia del 11 de marzo de 2021, exp. 24946, C.P. Milton Chaves García”.