del Ministerio de Minas y Energía, un año antes de ser nombrada en la CREG, según el certificado de existencia y representación legal de la sociedad expedido el 14 de julio de 2022, razón por la cual se cumple con uno de los elementos de la prohibición a la que se refiere el artículo 44.2 de la Ley 142 de 1994. La Ley 142 de 1994 es la norma especial que regula el régimen de inhabilidades para los funcionarios, empleados y personas que presten servicios en las empresas de servicios públicos domiciliarios y de las autoridades competentes en la materia, que para el caso se trata de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, lo que pone de manifiesto que es el estatuto que se debe aplicar para determinar la existencia de la inhabilidad que se le atribuye a la demandada”.