La Corte ordenó a la Sala de Descongestión Nº1 de la Sala Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que profiera una nueva sentencia con fundamento en el precedente adoptado por la Corte Constitucional, el régimen pensional “previsto en la Convención Colectiva de trabajo vigente al 26 de junio de 2003, se extendió a los nuevos empleados públicos, antes trabajadores oficiales, hasta la finalización de la vigencia inicial de dicha normativa, es decir, el 31 de octubre de 2004”.