En decisión adoptada por la Corte Constitucional en Sala Plena del junio 3 de 2021, la Corporación se declaró inhibida para pronunciarse de fondo, sobre la impugnación de la paternidad o la maternidad por los padres biológicos, “por ineptitud sustancial de la demanda al no cumplirse ninguno de los requisitos especiales para la conformación de un cargo por omisión legislativa relativa contra el artículo 217 del código civil, parcial”.