propone un juicio de igualdad. En particular, el actor no sustentó suficientemente las bases de la comparación (tertium comparationis), esto es, por qué las entidades sin ánimo de lucro son sujetos comparables a las sociedades comerciales”.
La Corte decidió declararse inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de los apartes demandados en los artículos 263 y 264 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio. “De forma unánime, la Sala Plena encontró que la demanda no cumplió con la carga argumentativa que exigen los procesos de control constitucional, especialmente cuando se
propone un juicio de igualdad. En particular, el actor no sustentó suficientemente las bases de la comparación (tertium comparationis), esto es, por qué las entidades sin ánimo de lucro son sujetos comparables a las sociedades comerciales”.