socioeconómica de nuestro país, el trabajo informal se caracteriza por ser frágil e inestable, lo cual no excluye su eventual lucro cesante”.
“La Corte Constitucional verificó que la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto fáctico en su dimensión negativa, dado que no valoró de manera conjunta los testimonios que, dentro del proceso de reparación directa iniciado en contra del Ejército Nacional por graves conductas en una operación militar, permitían establecer que, conforme a la realidad
socioeconómica de nuestro país, el trabajo informal se caracteriza por ser frágil e inestable, lo cual no excluye su eventual lucro cesante”.