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Corte declaró constitucionales normas que regulan el procedimiento para que la ADRES obtenga el reintegro de recursos, cuando detecte que éstos fueron reconocidos sin justa causa

Escrito por  Jun 04, 2021

“La Corte se pronunció en relación con la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 7 (parcial) de la Ley 1949 de 2019. De conformidad con la demanda, tal disposición debía declararse inexequible por cuanto atribuir la competencia de los recobros a la ADRES desconocía: (I) el derecho al debido proceso, pues, al permitirse realizar descuentos directos se erigiría

como una sanción sin antes garantizar a las EPS su derecho a defenderse, a controvertir pruebas y a gozar de la presunción de inocencia. Y, (II) la norma censurada desconocía la unidad de materia en tanto que antes preveía la competencia para la obtención del reintegro inmediato de los recursos a cargo de la SNS, en tal sentido, sostuvo que el artículo atacado ya no tenía una relación de conexidad con la materia dominante de la ley”. 

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Modificado por última vez en Miércoles, 02 Junio 2021 17:25