anual del presupuesto de la vigencia 2020; modificaba un asunto sustantivo relativo a la exigibilidad de una condena judicial y, no era instrumental para la debida ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia 2020”.
En Sala Plena del 2 de junio, la Corte declaró inexequible, el artículo 98 de la Ley 2008 de 2019, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020”. La Corte concluyó que la disposición acusada “vulneraba el principio de unidad de materia por cuanto: excedía la vigencia
anual del presupuesto de la vigencia 2020; modificaba un asunto sustantivo relativo a la exigibilidad de una condena judicial y, no era instrumental para la debida ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia 2020”.