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Norma acusada: Decreto 2109-2019- (art. 125, parcial): requisitos únicos del permiso o licencia ambiental. “La Sala Plena reconoció que la citada prohibición de exigir requisitos, información y datos adicionales en la fase de solicitud de aprobación de autorizaciones ambientales, aunque no despojaba a las CAR de sus competencias constitucionales y legales, sí restringía su autonomía funcional y limitaba el alcance del principio de rigor subsidiario, desarrollado por la jurisprudencia constitucional”.

 “Lo anterior al vulnerar el límite establecido en el inciso 2 del artículo 338 superior referente a la recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en el beneficio que les proporcione a los contribuyentes”. La Corte decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-464 de 2020, mediante la cual se decidió: (I) “Declarar inexequible la expresión “y todos aquellos que

Así se encuentra consignado en el comunicado de una reciente decisión de la Corte, dejó sin efectos la sentencia adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. “La Corte concluyó que la decisión de casación había vulnerado el derecho al debido proceso del actor en la medida en que incurrió en los defectos fáctico y sustantivo”. 

La Sala dejó “sin efectos la Resolución 080 del 26 de agosto de 2019 expedida por la Secretaría de Educación Departamental del Vaupés y ordenará a esta entidad que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, expida un nuevo acto administrativo en el que, en aplicación de las disposiciones de la Ley 100 de 1993,

El comunicado, que sintetiza la providencia indica que “la Corte Constitucional advirtió que los altos funcionarios del Gobierno nacional desconocen el principio de laicidad y los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia cuando utilizan sus cuentas personales de las redes sociales para promover, adherir o identificar al Estado con

La Corte decidió declarar inexequibles el parágrafo 1 del artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) y el parágrafo 1 del artículo 76 de la Ley 734 de 2002, éste último con efectos a partir del 13 de enero de 2021, fecha en que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial inició su funcionamiento. Añade el comunicado que sintetiza la decisión que “antes de la reforma

“La Corte analizó el derecho fundamental al habeas data, los criterios para clasificar los datos, los principios para el tratamiento de los datos, la relación entre la libertad personal y el derecho fundamental en cita, así como la relación entre éste y el principio de presunción de inocencia. En su análisis la Sala Plena resaltó que, en tanto garantía instrumental, el habeas data obliga a

Quedó aplazada la revisión constitucional del EXPEDIENTE D-13899 (texto disponible en esta noticia) de la Ley 2010-2019, en su artículo 91, parcial, relacionado con requisitos de un incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano. Se encuentra como séptimo punto del orden del día de la Corte Constitucional, a estudiarse el jueves 20 de mayo.

Prensa Jurídica publica el texto del expediente D-13641, el cual se encuentra en el tercer punto del orden del día de la Corte Constitucional del jueves 20 de mayo, cuya norma acusada son los artículos 18 y 314 de la Ley 1955-2019 (PND 2018-2022), relativos a las contribuciones especiales a favor de la CREG, CRA y la SSPD. Para el demandante, las normas demandadas ordenan, de una parte, gravar “el flujo de costos y gastos propios,

La revisión de constitucionalidad del decreto 2109-2019, art. 125, parcial, relacionado con los Requisitos únicos del permiso o licencia ambiental, a través del Expediente D-13849 (texto disponible en esta noticia), fue aplazado para el próximo jueves 20 de mayo y se encuentra en el primer punto del orden del día, por parte de la Corte Constitucional.