“La Corte se pronunció en relación con la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 7 (parcial) de la Ley 1949 de 2019. De conformidad con la demanda, tal disposición debía declararse inexequible por cuanto atribuir la competencia de los recobros a la ADRES desconocía: (I) el derecho al debido proceso, pues, al permitirse realizar descuentos directos se erigiría
La Corte declaró exequibles los artículos 1, 3, 4 y 8 de la Ley 2038 de 2020 “Por medio de la cual se crea el Fondo de Sustentabilidad pro Cartagena 500 años para la erradicación de la pobreza extrema en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias para el año 2033”. La Corte concluyó mayoritariamente que, en los términos de la Constitución Política la pobreza debe ser entendida y abordada como una situación multidimensional de afectación de derechos.
Esta decisión la adoptó la Corte en Sala Plena de septiembre de 2020, pero el texto completo de la providencia acaba de darse a conocer por parte de esta Corporación. Declara inexequible el Decreto Legislativo 797 del 4 de junio de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales y se dictan otras disposiciones,
Esta decisión la adoptó la Corte en Sala Plena de febrero 2021, pero el texto completo de la providencia acaba de darse a conocer por parte de esta Corporación. “Consideró que no era posible inferir que el legislador hubiere facultado a la DIAN para incorporar nuevas obligaciones formales al ordenamiento jurídico, sino para aplicar las previstas en el marco legal y reglamentario.
Prensa Jurídica publica el texto de la demanda D-13751, que se encuentra como quinto punto del orden del día de hoy 2 de junio de 2021 de la Sala plena Constitucional, en la que se estudiará el artículo 532 de la ley 1564-2012: Insolvencia De Persona Natural No Comerciante y su ámbito de aplicación.
La Relatoría de la Corte Constitucional publicó la síntesis de las decisiones adoptadas por esta Corporación entre el 20 al 28 de mayo de 2021.
La Corte se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda respecto de cinco cargos: los tres planteados contra el artículo
“La Corte explicó que el trato tributario diferenciado entre las sociedades cuyo objeto es el desarrollo de ciertas actividades agropecuarias expresamente previstas en la ley,
Con esta decisión la Corte reafirma “que la convivencia mínima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para el compañero o la compañera permanente, es de cinco años, independientemente
La Corte instó al INPEC para que, en adelante, “cuando los niveles de hacinamiento u otra causa legal hagan imperativo una nueva serie de traslados, la entidad valore aspectos socio jurídicos y de seguridad relevantes de las personas privadas de la libertad, incluyendo la situación particular y familiar de los afectados a la luz de los criterios desarrollados por esta providencia, evitando, en la medida de lo posible,