Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

La Corte Constitucional prepara la conmemoración de los 30 años de la Constitución Política de Colombia de 1991 con un foro que se realizará el próximo 7 de julio, a partir de las 8 a.m., y será transmitido de manera virtual desde el Palacio de Justicia de Bogotá. Podrá ser seguido a través de las redes sociales de la Corte Constitucional, Facebook y Youtube, así como por el Canal Institucional.

En el texto de la providencia, la Corte decidió declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo en relación con los cargos formulados contra el artículo 136 (parcial) de la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por los artículos 205 del Decreto 019 de 2012 y 118 del Decreto 2106 de 2019, por ineptitud sustantiva de la demanda.

En este texto de la providencia, la Corte declara la exequibilidad del numeral 6 del artículo 52 de la Ley 1709 de 2014, bajo el entendido de que el traslado de los internos también puede ser solicitado a INPEC por los familiares de los reclusos dentro del segundo grado de parentesco civil.

“La Corte Constitucional recordó que el reconocimiento de la pensión de vejez como prestación definitiva, periódica y vitalicia debe prevalecer ante la posibilidad que tiene una persona de acceder a la devolución de los saldos cotizados, teniendo en cuenta que esta prestación es subsidiaria y solo procede cuando el afiliado no cuenta con el capital suficiente para acceder a la mesada pensional”.

La norma acusada fue el artículo 181 (Acuerdos sobre derechos patrimoniales de autor) de la Ley 1955 de 2019 (PND 2018-2022), el cual declaró exequible la Corte Constitucional. Para el actor, el trámite de esa disposición vulneraba la CP al no realizar la deliberación en el Congreso, de la disposición demandada.

La norma demandada fue el Decreto Ley 2106 De 2019 (normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios), en sus artículos 59 a 63, relacionados con la competencia de los notarios y expedición de copias totales y parciales, los cuales fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional. La Sala encontró que los trámites notariales reformados no responden a la exigencia de falta de necesidad.

La Corte se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los apartes demandados del artículo 67 de la Ley 472 de 1998 y de los artículos 273 y 274 de la Ley 1437 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda y al encontrar que el cargo de omisión legislativa relativa formulado no contiene argumentos ciertos y suficientes que habiliten el juicio de inconstitucionalidad.

 La Corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-043 de 2021 que declaró exequible de forma condicionada el artículo 37A de la Ley 712 de 2001, en el entendido de que en la jurisdicción laboral pueden invocarse las medidas cautelares innominadas previstas en el literal c) del numeral 1º del artículo 590 del Código General del Proceso.

La Sala encontró que el Banco de la República le había vulnerado los derechos señalados al demandante, “pues no cabía negar el reconocimiento de la sustitución pensional, únicamente sobre la base de que el dictamen de la JRCI que determinó que la fecha de estructuración de su invalidez había sido con posterioridad a la muerte del causante, sin valorar las demás pruebas que le fueron

La Sala examinó que las autoridades judiciales demandadas incurrieron en los defectos invocados por Líneas Aéreas del Norte de Santander S.A.S (esto es, fáctico, sustantivo y por desconocimiento del precedente), como consecuencia de la decisión de negar la solicitud de embargo sobre las cuentas bancarias donde la ADRES gira los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud a Coomeva E.P.S., con el argumento de que se trata de bienes inembargables.