de esta Corte, son razonables y salvaguardan el derecho a tener un juicio sin dilaciones injustificadas.
En la providencia, la Corte decidió declarar exequibles, por los cargos analizados en los incisos 2º del artículo 175 y 3º (parcial) del artículo 294 de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. Para la Sala, las normas acusadas establecen plazos especiales fundados en causales objetivas y que, de acuerdo con los criterios reiterados por la jurisprudencia
de esta Corte, son razonables y salvaguardan el derecho a tener un juicio sin dilaciones injustificadas.