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Corte declaró inconstitucional, con efectos inmediatos y hacia el futuro, un artículo del PND, el cual establece una contribución adicional especial a cargo de las entidades vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Escrito por  May 24, 2021

 “Lo anterior al vulnerar el límite establecido en el inciso 2 del artículo 338 superior referente a la recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en el beneficio que les proporcione a los contribuyentes”. La Corte decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-464 de 2020, mediante la cual se decidió: (I) “Declarar inexequible la expresión “y todos aquellos que

inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios” contenida en el numeral 4° del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”; y (II) “Declarar INEXEQUIBLES los artículos 18 (salvo la expresión indicada en el resolutivo primero) y 314 de la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, respecto del cargo por violación al principio de unidad de materia”.

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Modificado por última vez en Lunes, 24 Mayo 2021 12:12