Disponible el texto de la sentencia de la Corte en la que decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-521-2019 y, en consecuencia, declaró exequible la expresión “la tarifa del impuesto al patrimonio es del 1% por cada año”, contenida en el inciso 1º del artículo 46 de la Ley 2010 de 2019 “Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad,
La Corte Constitucional declaró improcedente acción de tutela presentada contra Zurich Colombia Seguros S.A., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social del accionante y su hija, como consecuencia de la negativa de la entidad de reconocer y pagar el valor de la indemnización pactada dentro de un contrato de seguro de accidentes personales.
La accionante fue contratada en un almacén que solicitó que se hiciera los exámenes de rutina para su ingreso de planta en esta empresa, en una IPS. La IPS envió los resultados directamente a su empleador, quien, al darse cuenta de su estado de gravidez, decidió no contratarla. La Corte amaró los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, a la autonomía, a la intimidad y a la información
La Relatoría de la Corte emitió un documento a través del cual se sintetizan las decisiones adoptadas por esta Corporación del 2 al 9 de junio de 2021. Están habilitados los links de descargas de las respectivas providencias; fueron, una (1) sentencia de Constitucionalidad y siete (7) autos, relacionados en el documento.
Se trata de la decisión adoptada por la Corte Constitucional en reciente Sala Plena. El comunicado de prensa sintetizó el objeto de la decisión e indicó que la Corporación estudió “si el artículo 140 de la Ley 2008 de 2019 desconocía el principio de unidad de materia previsto en los artículos 158 y 169 de la Constitución Política, al incluir en una ley anual
La Corte reiteró las reglas fijadas en la jurisprudencia de esta Corporación, en relación con la mora judicial en sede de casación laboral y el pago transitorio del derecho pensional. “Puntualmente, la Sala Plena señaló que, frente a escenarios de mora judicial justificada, el juez constitucional, además de verificar si el actor se encuentra expuesto a un perjuicio irremediable, debe comprobar
“El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó una mujer que vende comidas rápidas en la Plaza de la Trinidad, en el barrio Getsemaní de la ciudad, quien alegaba la protección de sus derechos por haber sido desalojada del lugar, pese a que contaba con un permiso de la Alcaldía para trabajar allí, labor que ejerce desde hace 21 años y que es su fuente de ingresos para
La Sala amparó los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana de la accionante, respecto a la entrega y la adaptación del audio procesador prescrito por el médico tratante. “El Alto Tribunal puntualizó que la joven necesita el audio procesador como medio de rehabilitación auditiva, de lo contrario, su calidad de vida resultaría limitada de manera significativa, puesto que podría perder por completo la audición”.
“La ciudadana de 49 años, separada y madre de tres hijos mayores de edad, empezó a laborar en una empresa en el 2016 como operaria de producción, hasta que en octubre de 2019 se le informó que su contrato a término fijo no sería renovado, un tiempo después de haber sido hospitalizada por tuberculosis. La Sala no puede avalar el argumento de la empresa según el cual,
“El Alto Tribunal concluyó que la renuncia de la periodista al periódico El Colombiano no fue espontánea, sino constreñida por el ambiente que debió soportar desde el momento en que se atrevió a poner en conocimiento de la empresa que fue víctima de una agresión sexual, presuntamente cometida por un compañero de trabajo, hasta el instante en que presentó su carta de renuncia”.