introducida por el Acto legislativo 02 de 2015, la sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ejercía la función disciplinaria sobre los funcionarios judiciales, incluidos los fiscales, conforme a lo dispuesto en los artículos 256, núm. 32, y 111 y 112 de la Ley 270 de 19953. La reforma consistió precisamente en incluir a los empleados judiciales como sujetos disciplinables dentro del ámbito de competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en los términos del nuevo artículo 257A de la Constitución”.