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Corte Constitucional: la competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se predica actualmente respecto de todos los funcionarios y empleados de la rama judicial, a excepción de servidores con régimen disciplinario especial

Escrito por  May 19, 2021

La Corte decidió declarar inexequibles el parágrafo 1 del artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) y el parágrafo 1 del artículo 76 de la Ley 734 de 2002, éste último con efectos a partir del 13 de enero de 2021, fecha en que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial inició su funcionamiento. Añade el comunicado que sintetiza la decisión que “antes de la reforma

introducida por el Acto legislativo 02 de 2015, la sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ejercía la función disciplinaria sobre los funcionarios judiciales, incluidos los fiscales, conforme a lo dispuesto en los artículos 256, núm. 32, y 111 y 112 de la Ley 270 de 19953. La reforma consistió precisamente en incluir a los empleados judiciales como sujetos disciplinables dentro del ámbito de competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en los términos del nuevo artículo 257A de la Constitución”. 

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Modificado por última vez en Miércoles, 19 Mayo 2021 11:09